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Resolución 824 de 2022 del ICA, explicada para quien tiene que cumplirla

Qué exige la Resolución ICA 824 de 2022 para registrar un lugar de producción de vegetales frescos para exportación: artículos clave, vigencias, obligaciones trimestrales y qué cambió desde 2022.

Qué regula y a quién aplica

La Resolución 00000824 del 28 de enero de 2022 fija los requisitos para el registro ante el ICA de tres actores de la cadena de vegetales frescos para exportación: el lugar de producción (el predio o los predios contiguos donde se cultiva), el exportador y la planta empacadora. Sin el registro del lugar de producción no hay exportación en fresco: la fruta solo puede salir de predios registrados y asociados a un exportador registrado.

Esta guía se centra en el lugar de producción, que es el registro que arma el asistente técnico con el productor. Los otros dos tienen sus propias formas (3-1325 y 3-1327).

Los artículos que se usan de verdad

Artículo 5: los requisitos del registro. El 5.1 lista la información y los documentos (formato único con datos del predio, coordenadas, especies, áreas y datos del asistente técnico; documento que acredita la asistencia técnica; informe del asistente técnico con el estado del cultivo, el manejo integrado de plagas y los planes de manejo fitosanitario para las plagas de control oficial; pago de la tarifa). El 5.2 describe las áreas que la visita del ICA verifica en el predio.

Artículo 9: el ICA expide el registro en un término no mayor a tres (3) días hábiles después del acta de la visita técnica con concepto aprobado. La vigencia depende del ciclo del cultivo: dos (2) años para especies de ciclo corto, cinco (5) para ciclo medio y diez (10) para ciclo largo (aguacate y cítricos, por ejemplo). Si en el predio hay especies de ciclos distintos, manda la de mayor tiempo.

Artículo 10: la renovación se pide en el sistema en línea antes del vencimiento, actualizando los requisitos del artículo 5. Si el registro vence, hay que solicitarlo de nuevo, aunque se conserva el código asignado si se trata del mismo lugar de producción.

Artículo 11: cualquier cambio (áreas, especies, titular, asistente técnico) se reporta en el sistema dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 12: el registro decae por solicitud del titular, por incumplimiento comprobado en un proceso sancionatorio, por información falsa o errónea, por una medida fitosanitaria o por orden de autoridad.

Artículo 13: las obligaciones del titular. Las que más trabajo dan en la práctica: contar con el certificado de uso del suelo (13.1.1), cumplir el Manual de producción, selección y empaque (13.1.2), disponer de asistencia técnica permanente (13.1.4), actualizar en el sistema el cambio de asistente técnico (13.1.5), reportar al ICA en la primera semana de febrero, mayo, agosto y noviembre el informe fitosanitario, el estado fenológico, los volúmenes de producción y el monitoreo de plagas de control oficial (13.1.6), tener plan de manejo por plaga de control oficial (13.1.9) y llevar los registros del predio (13.1.19).

Qué ha cambiado desde 2022

Los artículos 5, 9 y 13 no han cambiado. Lo único modificado es el artículo 22, el transitorio que regula la migración al sistema en línea SimplifICA: Resolución 045 de 2023, luego 12482 de 2023, luego 8996 de 2024 y, la última, la Resolución 16273 de 2024 (expedida el 6 de noviembre de 2024). Si alguien te dice que «la 824 fue derogada», no: sigue viva y es la norma que aplica la seccional.

Lo que la 824 no dice y sí exige

La resolución remite al Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación como norma técnica de obligatorio cumplimiento (artículos 5 y 13.1.2). Es ahí donde están las áreas, los registros y las prácticas que el funcionario revisa en la visita. Y los cultivos con protocolo propio, como el aguacate Hass (Resolución 1507 de 2016), suman requisitos de trampeo y monitoreo por encima de la 824.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 824 de 2022 está vigente?

Sí. Solo se ha modificado su artículo 22 (transitorio de SimplifICA), la última vez por la Resolución 16273 de 2024. Los requisitos de fondo (arts. 5, 9 y 13) siguen iguales.

¿Cuánto dura el registro del lugar de producción?

Dos años para cultivos de ciclo corto, cinco para ciclo medio y diez para ciclo largo, como aguacate y cítricos (art. 9). Se renueva antes del vencimiento (art. 10).

¿Cada cuánto hay que reportar al ICA?

Cuatro veces al año: la primera semana de febrero, mayo, agosto y noviembre, con el informe fitosanitario, el estado fenológico, los volúmenes de producción y el monitoreo de plagas de control oficial (art. 13.1.6).

Fuentes y fecha de contraste

Contrastado contra los documentos oficiales el 2026-09-05. Cada hecho de esta página (artículo, plazo, tarifa) está en hechos.json con la frase textual de su fuente, y un vigilante lo comprueba a diario contra el documento del ICA: si una frase desaparece, la página se revisa. ¿Ves una diferencia? Escribe a [email protected].

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